A vueltas con la Plusvalía Municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el gran nombrado en las últimas semanas por los medios de comunicación y más conocido por el ciudadano como la plusvalía municipal, grava el incremento de valor experimentado por los terrenos urbanos durante un periodo de tiempo de hasta 20 años que se pone de manifiesto con ocasión de su transmisión.

La determinación de la base imponible de este impuesto parte de una fórmula objetiva que da como resultado, en todo caso, una cuota positiva; esto es, el sistema de cuantificación de la base imponible presume, sin posibilidad de corrección alguna, que con el transcurso del tiempo la transmisión del terreno siempre genera una plusvalía, limitando las facultades de comprobación de los Ayuntamientos a la aplicación estricta de la norma, sin posibilidad de atribuir valores, bases o cuotas diferentes.

La  Sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero de 2017, de la que se han hecho eco la inmensa mayoría de los medios de comunicación de nuestro país, sometió a análisis los preceptos de la normativa foral de Guipúzcoa relativos al sistema de cálculo de la base imponible de este impuesto (idéntica a los preceptos aplicables en territorio común, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), la  adecuación de dicho sistema al principio de capacidad económica que se consagra en nuestra Constitución, así como la posibilidad de acreditar, por parte del contribuyente, un valor diferente al que resulta de la aplicación de dichas normas de cálculo.

El Alto Tribunal concluye en la Sentencia de 16 de febrero de 2017 que, los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989 de 5 de julio del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

De la fundamentación jurídica de dicha Sentencia se desprende que el método de cuantificación objetiva actualmente vigente de la plusvalía es válido, pero única y exclusivamente para los casos en que se produce un incremento de valor, sea cual sea el importe del mismo. Por otro lado el Alto Tribunal declara, sin limitación temporal alguna  la nulidad e inconstitucionalidad del precepto exclusivamente para aquellos casos en los que quede constatada la inexistencia de un incremento de valor del terreno o el decremento de valor del mismo. Sin embargo, pese a los titulares en presa y a las declaraciones de algunas asociaciones de consumidores, que han llegado al ciudadano como gracia divina del cielo, la Sentencia del pasado 16 de febrero de 2017, solo afecta a los municipios del territorio de Guipúzcoa, el resto del país no se ve afectado.

Es de esperar que, el Tribunal Constitucional se pronuncie próximamente en el mismo sentido respecto de la normativa estatal, anulando y declarando la inconstitucionalidad en términos similares de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, lo que abriría para el resto de ciudadanos no sometidos al régimen foral, la posibilidad de reclamar lo pagado en concepto de plusvalía en la transmisión de inmuebles.

En cualquier caso la Sentencia de 16 de febrero constituye un pronunciamiento judicial de relevancia que ha abierto la brecha y pone en jaque las arcas municipales que ven en el IIVTNU una importante fuente de financiación, solo superada por el IBI.  

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